La reforma del Código Penal entra hoy en vigor: Miles de internautas españoles al borde la ley
La reforma del Código Penal entra hoy en vigor: Miles de internautas españoles al borde la ley
En España, intercambiar archivos de música por Internet podría ser un delito punible con la cárcel
Los cambios entran de lleno en uno de los temas más daño preocupantes para la industria discográfica y cinematográfica. Todo plagio o copia con fines de lucro de obras literarias, artísticas, científicas o industriales acarreará al que lo hace, y a quien distribuye los productos, entre seis meses y dos años de cárcel más una multa. La liberalización de teléfonos móviles o la manipulación de decodificadores de TV de pago, son ya a partir de hoy, también delitos.
Piratear música, software de PC o películas; manipular codificadores de televisión y de teléfonos móviles serán delitos que acarrearán a sus autores penas de cárcel a partir de hoy, 1 de octubre, día en que entra en vigor la reforma del Código Penal. Aprobada por la mayoría parlamentaria anterior, esta reforma cambia más de un tercio del texto legal e introduce más de 20 nuevos delitos y faltas.
El nuevo Código Penal no sólo se aplicará a quienes cometan delitos a partir del 1 de octubre. También se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad, incluidos los que ya fueron juzgados por ello, siempre que las nuevas penas les sean más favorables para sus autores.
Los cambios entran de lleno en uno de los delitos que más daño están haciendo a la industria discográfica y cinematográfica: la piratería. Todo plagio o copia con fines de lucro de obras literarias, artísticas, científicas o industriales acarreará al que lo hace, y a quien distribuye los productos, entre seis meses y dos años de cárcel más una multa. El caso variaría si se tratase de grandes operaciones, si las ejecutasen grupos organizados o si se utilizara a menores de 18 años. En este particular habría entre uno y cuatro años de cárcel más multa.
Distintas interpretaciones de la ley por parte de expertos han situado como "posible delito" el intercambio de música en redes P2P o bien la copia privada de obras protegidas, ya que para ello se precisa el uso de herramientas que violen la protección que algunos soportes incluyen.
La confusión sobre todos estos términos puede colocar al consumidor en un estado de indefensión absoluta, a expensas de posibles demandas que se acumularan en los juzgados, con el objetivo de disuadir a los presuntos piratas de estas practicas. Es posible que lo que menos se busque sea la sentencia condenatoria, sino el impacto mediático que puede producir sobre la población el hecho de que se investigue y se encause a personas por realizar estas actividades.
Información con pies de plomo
"Lejos de lo que podría parecer, la nueva regulación no afecta únicamente a los delincuentes digitales, sino que incide sobremanera sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Cualquier medio informativo, electrónico o en papel, se va a ver afectado por la nueva regulación. Cualquier sitio web que informe sobre vulnerabilidades, mediante información técnica relativa a la seguridad informática, o que mediante links dirija a sitios de Internet donde se ofrezca dicha información, puede verse acusado de favorecer la comisión de delitos y verse sometido a un proceso penal", señalaba el abogado, experto en derecho informático Carlos Sánchez Almeida.
En particular, en el apartado 3 del articulo 286, se tipifica como delito la conducta de aquel que, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso no autorizado, o por medio de una comunicación pública suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir dicho acceso, incitando a lograrlo.
Estas tres últimas palabras, "incitando a lograrlo", no otorgan seguridad jurídica alguna al medio informativo: la inclusión de un descargo de responsabilidad advirtiendo al lector, en el sentido que la información publicada lo es a los solos efectos de investigación, y que su utilización delictiva no es amparada por el medio informativo, no ha evitado a éstos, en multitud de casos, verse acusados por el Ministerio Fiscal.
Mal lo tenemos para informar de un bug en un programa, de un nuevo software que "sortea" las protecciones o de los errores que cometen "programadores expertos" de importantes multinacionales al dejar sus sistemas abiertos a cualquier intruso.
Mucho se ha hablado estos días de los efectos del Código Penal sobre las redes P2P, y poco sobre otros aspectos, también polémicos y que colocan a un buen número de ciudadanos bajo el estigma de delincuentes.
Uno de ellos se refiere a la tipificación como delito las manipulaciones de decodificadores de señal de audio y vídeo para recibir canales de pago de forma gratuita
"En términos estadísticos, viene a situar fuera de la Ley a la mayor parte de la población española: resultaría difícil encontrar a alguien que no haya visionado, en su casa, en la de un amigo, o en algún establecimiento público, programas de pago con tarjeta pirata. Al penarse la simple utilización, cualquier televidente se convierte en delincuente. Y disculpen por el ripio", señala Almeida
Los teléfonos móviles no podrán alterarse
Tampoco podrán alterarse los teléfonos móviles para liberalizarlos, sin el consentimiento del operador. Aunque el abonado haya pagado por este 100, 200 o 300 euros, el precio del terminal puede verse beneficiado por una subvención por parte de la operadora y esta se reserva, a través de códigos insertados en el software, que no pueda ser utilizado en otra red. El nuevo código penal, tipifica como delito, tanto la modificación, como la difusión de herramientas o información que faciliten la manipulación de estos terminales.Sus autores pueden ser castigados con penas de prisión de entre seis meses y dos años.
Fuente: Noticiasdot
No hay comentarios:
Publicar un comentario