miércoles, diciembre 17, 2003

Dice Clarín que enviar virus a través del correo electrónico y provocar, por ejemplo, que se caiga toda una red informática no es delito.

En la Argentina, no es delito diseminar virus en los sistemas informáticos

Lo estableció en un fallo reciente la Cámara Federal, al sobreseer a un ex creativo de una agencia de publicidad que, enojado por un despido que consideró injusto, hizo colapsar deliberadamente los sistemas de su viejo empleador.

La polémica decisión judicial admite que la conducta de esta persona ocasionó "pérdida de tiempo" y "perjuicios económicos". Pero puntualiza que la figura de daño, por la cual este empleado despechado había sido procesado en un principio, sólo puede verificarse cuando alguien le "destruya o inutilice" a un tercero una cosa mueble, inmueble o un animal.

La Sala I de la Cámara concluyó que, como una red de computación no es nada de esto, "la afectación de un sistema informático no cae bajo ningún tipo de sanción penal". Los trastornos que produjo la lluvia de virus se dieron por perfectamente probados en el expediente: pérdida de cientos de e-mails de los ex compañeros del imputado, el trabajo adicional de los técnicos en sistemas de la empresa y la compra de equipos nuevos para almacenar la información que logró salvarse.

Los virus enviados se conocen como Mail Bomber y Vaninna.

El caso se produjo en la agencia Young & Rubicam entre mediados de 1999 y principios de 2000. El nombre del creativo sobreseído no se publica para preservar su intimidad. Y los correos que envió fueron "decenas", según voceros judiciales.

Con ellos, además, derrumbó durante varias horas, por 17 días, el funcionamiento de las líneas telefónicas de la agencia: el conmutador dependía del mismo sistema de computación que había sufrido este ataque virtual. Sin embargo, la Cámara también descartó que esto hubiera configurado el delito de interrupción de las comunicaciones, que el artículo 197 del Código Penal castiga con penas que van hasta los 2 años de prisión. Los jueces Horacio Vigliani y Gabriel Cavallo señalaron que lo que esta norma exige es que "el entorpecimiento de las comunicaciones se relacione con el servicio (telefónico) mismo, afectando la generalidad de las comunicaciones y lesionando la seguridad pública".


También el año pasado, este juez había sobreseído a un hacker que se escabulló en las bambalinas del sitio Web de la Corte Suprema y reemplazó las sentencias del máximo Tribunal del país por consignas en favor de las Madres de Plaza de Mayo. En aquella resolución, Torres destacó que esa intrusión, además de no estar sancionada expresamente por ninguna norma legal, no había provocado ningún daño.


Fuente: Clarín

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