lunes, noviembre 22, 2004

IMPUESTOS

Se reglamentó la ley que define al software como industria. Habrá beneficios impositivos por diez años. Los requisitos para acceder a las ventajas.

El software argentino obtiene beneficios del Estado

Con varios meses de demora, finalmente el Ejecutivo reglamentó la ley 25.922, que otorga beneficios a las personas físicas y las sociedades constituidas en el país que tengan más del 50% de sus actividades dedicadas a la industria del software.

El régimen, que tiene vigencia por 10 años y rige para todo el territorio nacional, comprende a las siguientes actividades:

Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales.

Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros.

Desarrollo de partes de sistemas que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros.

Elaborar software a medida

Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos.

Desarrollo de productos y servicios de software para aplicar a áreas como "e-learning", marketing interactivo, "e-comerce".

Elaboración de software para ser incorporado a equipos de telefonía móvil, equipamiento satelital, entre otros.

Para poder acceder a las ventajas promocionales las empresas deberán inscribirse en un registro que habilitará la Secretaría de Industria y Comercio; luego, en un plazo no mayor a 60 días, este organismo emitirá un certificado que acreditará la ventaja otorgada. Si la empresa dedica más del 80% de su actividad al software, el beneficio se otorgará sobre la totalidad de la actividad.

Los beneficios que pueden acceder las empresas son:

Tratamiento fiscal. Gozarán de "estabilidad fiscal" por 10 años; esto les asegura a las personas o empresas no ver incrementada su carga tributaria por el total de los impuestos nacionales. Otro beneficio impositivo es la entrega de un bono equivalente a las contribuciones patronales que abonen por la nómina salarial de su personal. Este bono de la AFIP puede ser transferido hasta en un 30% de su valor; y el resto se puede utilizar para cancelar otros impuestos nacionales, por ejemplo el IVA. Además, los que adhieran tendrán otra ventaja fiscal, ya que podrán desgravar hasta el 60% del monto total del impuesto a las ganancias determinado por cada ejercicio

Restricciones cambiarias. Los que importen productos informáticos y hayan adherido al régimen, están exceptuados de toda restricción presente o futura para el giro de las divisas. No se reglamentó aún la ventaja para el pago de las importaciones.

Fondo Fiduciario. La ley además, crea el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, destinando a tal fin 2 millones de pesos del presupuesto nacional. Este fondo será administrado por una entidad financiera que se designará en 90 días. Otra fuente de financiamiento serán los recursos que se reciban por donaciones o los provenientes de organismos internacionales. Con estos fondos se financiarán proyectos de investigación y desarrollo de actividades relacionadas al software, y programas para la capacitación de recursos humanos.


Fuente: Clarín

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