lunes, agosto 25, 2003

Seguridad: La firma digital ya se puede usar en la Argentina

Ponerle la firma a algo (un contrato, un escrito, un cheque, un cuadro) ha sido durante mucho tiempo un requerimiento moral y legal de nuestra sociedad. Quien firma se hace cargo del objeto rubricado y sus implicancias. Y la firma también es una marca de identidad: se usa porque, en teoría, no hay dos personas con la misma firma.

Lo que sí se puede hacer, como bien lo saben las secretarias y los falsificadores, es una firma manuscrita que a la vista sea indistinguible de la original. Hasta hace poco, eso no tenía correlato en los medios digitales, una de cuyas características más salientes es, precisamente, que todo lo que contienen se puede duplicar: los unos y los ceros que los forman son siempre iguales, no importa dónde estén ni quién los haga.

Y hasta finales de la década del 70 no había manera de distinguir si un archivo había sido modificado o no (más que comparándolo con el original, algo que no siempre era posible hacer), lo que limitaba su aplicación en cuestiones legales.
En ese entonces nació la criptografía de clave asimétrica , un nombre técnico para lo que después se conoció como firma digital , que acaba de recibir un impulso importante en nuestro país y que le facilitará la vida a muchos de los que cada día lidian con la burocracia y el papeleo.

¿Cómo? El uso de la firma digital permitirá, por ejemplo, entregar declaraciones juradas por mail (por ahora, sólo está disponible para los escribanos nacionales, tanto en calidad de contribuyentes como de agentes de retención de impuestos). O firmar el boleto de compraventa de una propiedad con un documento digital.

Y agilizar procesos: si las tratativas que el Consejo Federal del Notariado Argentino (agrupa a los Colegios de Escribanos provinciales) está teniendo con el Registro de la Propiedad Inmueble, el Ministerio de Economía y el Poder Judicial -entre otros organismos- tienen éxito, los trámites que hoy toman semanas podrían resolverse en instantes.

"Por ejemplo, que al momento de hacerse una escritura el escribano pueda consultar en su computadora, usando su firma digital, si el inmueble está embargado, o es bien de familia -explica el escribano Federico Ramos, coordinador de la Comisión de Firma Digital del Consejo Federal del Notariado Argentino-. Si alguien constituye una sociedad, recibe un número de CUIT, proceso que hoy tarda bastante. Si se implementa la firma digital, podríamos tener un alta temprana del CUIT, es decir, obtenerlo en forma inmediata."

También podrían inscribirse testamentos o firmar contratos. La idea es ofrecer una alternativa digital a los trámites y gestiones burocráticos ante organismos públicos que deben hacerse en forma presencial o sobre la base de papeles sellados.

Una firma de ley

"El valor que tiene usar la firma digital es que facilita diversas operaciones -aclara Armando Carratalá, gerente de tecnología de Certisur, la empresa que aporta la infraestructura digital al Consejo-. Hay trámites que se hacen ante un escribano que tardan quince días, porque tiene que pasar por un montón de circuitos que no están digitalizados, y en donde es necesario hacer una identificación fuerte del escribano, es decir, tener plena seguridad de que quien inició ese trámite es él y no otro. Para eso está la firma manuscrita; la digital permite tanta o mayor seguridad y una validación más rápida."

Aunque nuestro país cuenta con la ley 25.506 que da validez legal a la firma digital desde el 14 de noviembre de 2001, la reglamentación (necesaria para definir su aplicación) llegó en diciembre último.

"Desde el Consejo veníamos trabajando en el tema hacía 3 años -explica Ramos-, pero sólo entonces tuvimos el marco adecuado para evaluar a un proveedor tecnológico y transformar al Consejo en una autoridad certificante -es decir, en quien provee de firmas digitales a los escribanos-, con los colegios provinciales como dependencias regionales."

El Consejo es el encargado de verificar que el escribano que aplica para obtener una firma digital es quien dice ser. Esto le permitirá identificarse en forma virtual (a través de Internet, por ejemplo) con algún organismo público y pedir la información que hoy requiere mediante formularios impresos y sellados.

Por ahora no está contemplado proveer de firmas digitales a la gente común. "Falta cumplir ciertos requerimientos técnicos -dice Ramos-. Falta lo que la ley denomina certificador licenciado ; es más que nada una cuestión administrativa. Sin embargo, la ley habilita a firmar electrónicamente un convenio, siempre y cuando las partes involucradas estén de acuerdo."

La Secretaría de la Gestión Pública, por ejemplo, ofrece gratis firmas digitales para el correo electrónico. También es posible obtener una usando el freeware PGP (por Pretty Good Privacy , o privacidad bastante buena, en inglés), que se obtiene en www.pgpi. org . Este último también permite encriptar archivos.

Cómo funciona

La firma digital es un sistema para encriptar un documento; es decir, para codificarlo de tal manera que su contenido sólo pueda volverse inteligible con una contraseña particular.

Pero, a diferecia de los métodos convencionales (una clave única con la que abrir un archivo de Word o la casilla de correo), la firma digital usa la criptografía de clave asimétrica, en la que están involucradas dos claves complementarias. Cada una se genera sobre la base de números primos (divisibles sólo por sí mismos y por 1) muy grandes -entre 512 y 2048 bits- sobre los que se aplican ciertas operaciones aritméticas. Los resultados son las dos claves: una que se distribuirá libremente (la pública) y otra que deberá mantenerse en secreto (la privada). Se ven como una cadena sin sentido de números y letras.

Para firmar un documento (un contrato, por ejemplo), un programa toma el texto original y la clave privada, y crea una suerte de resumen de ambos -un hash , en la jerga-, que es la firma propiamente dicha. Es única: en teoría, ningún otro documento sumado a ninguna otra clave puede generar el mismo resumen. Ambos archivos (el documento original y la firma, que está encriptada) llegan a la otra persona que debe firmar el contrato. Esta, usando la clave pública del remitente, desencripta la firma y compara el resumen generado con el original; si son idénticos, sabe que la información no fue adulterada. A la vez identifica al remitente: en teoría, sólo esa persona tiene acceso a esa clave privada.

Si alguien quiere enviarle información confidencial a un interlocutor, invierte el uso de claves: encripta los datos con la clave pública del receptor. Se hace así porque éste es, en teoría, el único que tiene la clave privada complementaria y, por lo tanto, sólo él puede desencriptar los datos.

Fuente: La Nación

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